jueves, 24 de mayo de 2012

-I- La exteriorización de los compromisos por pensiones: el desairado jubilado.

Es curioso que tras dos años de blog, no haya dedicado ni una sola entrada a la exteriorización de los compromisos por pensiones.

He tenido bastantes casos de jubilados de la empresa, pero uno muy particular de manera reciente, que se quejaban de manera amarga de que sus complementos a la pensión de la Seguridad Social no se los pagase ya la compañía en la que trabajaron, a la que entregaron los mejores años de su vida, y se los abonase una aseguradora... y eso que las empresas dejaron de pagar de manera directa dichos complementos ¡en el año 2002! ... 

Es difícil explicarles que esa situación deriva de una modificación legislativa, y que no hay posibilidad de cambiarlo,... y sobre todo, hacerles entender que eso se hizo por su bien... precisamente para garantizarles el cobro futuro de esas prestaciones.

Hubo un tiempo en el que las empresas potentes asumían compromisos por pensiones con sus empleados. Resumiendo mucho, básicamente, se les garantizaba una renta vitalicia por la diferencia entre el salario en el momento de su baja y la pensión pública de jubilación, para que la finalización de la vida activa no supusiera una merma en el poder adquisitivo de los empleados.

Estos compromisos, con los años se hicieron difícilmente financiables por las cuentas de resultados de las compañías y hubo que ir eliminándolos o transformándolos.

Mientras esos compromisos existían, las empresas tenían que, conforme a la normativa contable, tener dotadas en balance las provisiones necesarias para hacer frente a todos los pagos futuros derivados de esas prestaciones.

Sin embargo, esto no aseguraba que esas prestaciones estuvieran garantizadas a futuro, en caso de quiebra de la compañía.

Por eso, y seguramente también para darle "cancha" al sector financiero (aseguradoras y gestoras de planes de pensiones), se estableció la necesidad de que esos fondos, inmovilizados en el balance de la compañía, se entregasen a una entidad financiera que garantizase los pagos futuros, con independencia de lo que el destino deparase a la compañía que asumió los compromisos por pensiones.

La norma que reguló esta obligación fué el "Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios", que venía a trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 80/987/CEE, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. 

La próxima vez, espero ser capaz de trasmitirle al empleado, ya jubilado tiempo atrás, que, el pago por un tercero, no debe considerarlo en ningún caso un menosprecio o un desaire por parte de la empresa a la que dedicó tantos esfuerzos. 



Post Data: La intensidad de trabajo en estos últimos meses ha hecho que el número de entradas se resienta. Afortunadamente, uno cuenta con gente que le llama al orden, y hace que las cosas retomen su natural discurrir.


[Imagen /  Jordi@photos]

No hay comentarios:

Publicar un comentario