jueves, 31 de mayo de 2012

Supuestos excepcionales de liquidez: ¿el fin de los planes de pensiones?


¿Que caracteriza a un Plan de Pensiones?. Su iliquidez. Es decir, no poder hacer efectivos los importes ahorrados para que estén disponibles en el momento en el que se accede a la jubilación. 

¿Que pasaría si pudiéramos eliminar esta característica?. Pues hablaríamos de otra cosa, pero de un Plan de Pensiones, NO.

El Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, establece, en su artículo 9, los supuestos excepcionales de liquidez en los que, el patrimonio acumulado en este instrumento de previsión, puede retirarse total o parcialmente en aras de un interés superior.

Estos supuestos, hasta la fecha, son dos: desempleo (ya ni siquiera de larga duración, a pesar de como lo denomina el artículo) y enfermedad grave. 

El pasado 28 de mayo, Funds People (@FundsPeople) organizó un desayuno de trabajo sobre pensiones en el que han participaron BBVA Pensiones, Generali Investments, Aviva y Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, donde este tema también salíó a relucir. Ya se da por hecho que van a salir adelante nuevos supuestos, aunque no se esperan grandes fugas de patrimonio.

Este mismo mes, el diario Cinco Días publicaba un artículo denominado "Salvar el piso con la pensión". En dicho artículo, se recoge la modificación que incorporaría la Ley de Supervisión de los Seguros Privados para poder utilizar los importes acumulados en el Plan de Pensiones evitando una ejecución hipotecaria y por tanto, el embargo de la vivienda.
Pues claro, ¿como no va a ser esta una medida de sentido común?. ¿Vamos a dejar que una persona pierda su vivienda, teniendo dinero ahorrado en un instrumento de previsión?. 
El problema es que este razonamiento es extrapolable a casi cualquier situación; a un desahucio de una vivienda por impago del alquiler, a las deudas por pensiones alimenticias a cónyuge e hijos, y por extensión, a cualquier deuda que pueda tener contraída el partícipe. Es más, podríamos terminar poniendo en cuestión la permanencia en el tiempo, por ejemplo, de una renta vitalicia o asegurada, respaldada por una provisión matemática en poder de la compañía aseguradora, que debería poder ser en todo momento convertible en capital para afrontar estas situaciones de impago por parte del beneficiario de la renta.
No es este un alegato en contra de los supuestos excepcionales de liquidez, pero es necesario ir planteándose donde están los límites para que la crisis no se lleve por delante la figura de los Planes de Pensiones y terminemos transformándolos en una simple cuenta corriente.

El Informe "Seguros y Fondos de Pensiones 2011", recientemente publicado por la Dirección General de Seguros, cifra el importe retirado de los Planes de Pensiones, por los supuestos excepcionales de liquidez, en  este pasado ejercicio, en 681 millones de euros, de los que 624 se corresponden con el supuesto de desempleo (352 y 320 millones, respectivamente, en 2010 -pág 87-, ¡casi el doble de un año para otro!). 



Considerando que el total de prestaciones pagadas en 2011 fue de 4.013 millones de euros, el total drenado por los supuestos excepcionales de liquidez alcanzaría ya casi el 17% del total -pág 89 y 90-. Es decir, 1 de cada 5 euros pagados por los planes ya no se destina a las contingencias de invalidez y jubilación.





Post Data: Aunque se cumpla con el supuesto de hecho exigido por la legislación, son muchos los "prejubilados" que, cobrada su indemnización por parte de la empresa, con los importes salariales capitalizados hasta los 65 años, utilizan esta vía para rescatar, de manera anticipada, el ahorro acumulado en dichos planes. Seguramente, ese no era el espíritu de la norma, pero al no tener un sentido finalista la retirada de fondos, como en el caso de la enfermedad grave, nada puede hacerse para evitar estas situaciones.





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[Imagen / Aung Khaing]


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