viernes, 11 de febrero de 2022

[lfdlc] ¿Como tributan los planes de pensiones?.



De manera muy resumida podemos decir que la tributación de los planes de pensiones es la siguiente;

1) Los planes de pensiones NUNCA tributan por ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

2) Los planes de pensiones tributan SIEMBRE por el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), solo por los importes que se retiran del mismo cada ejercicio fiscal, y al tipo que corresponda al partícipe o al beneficiario, calculados conforme a sus circunstancias fiscales personales. Si no se percibe ningún importe del plan de pensiones en un ejercicio, los derechos económicos de dicho plan, no tiene impacto fiscal en el partícipe o beneficiario.

No debería ser necesario puntualizarlo pero, de cuando en cuando, aparecen artículos que dan la sensación de estar redactados para sembrar la confusión, más que para informar.

Este es el caso del artículo de "El Independiente", de fecha 30.01.2022, con el título "El problema de heredar un plan de pensiones". 

Con una redacción creo que poco afortunada, es posible que un lector que no esté familiarizado con los planes de pensiones termine con dudas sobre como tributan finalmente los derechos económicos que le corresponden a un beneficiarios de un plan de pensiones. 

Sin embargo, mas allá de que han mezclado muchas cosas distintas referentes a planes de pensiones y tributación de manera poco ordenada, hay algunos errores de bulto, seguramente no atribuibles a los "expertos" y "catedráticos" consultados.

El párrafo en cuestión dice lo siguiente;

"Los herederos de planes de pensiones pueden decidir si quieren cobrar el plan de pensiones inmediatamente (solicitar el rescate) o continuar como beneficiarios sin reclamar el dinero. Hasta diciembre de 2006, cuando lo solicitaban, tenían una reducción fiscal del 40%. Sin embargo, como recuerda Felipe Ciudad, asesor fiscal en la provincia de Ciudad Real, esa reducción se eliminó por la Ley 35/2006 de IRPF y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El abogado experto en Derecho Fiscal Raúl González Galán recuerda que el ahorro que rescatan los herederos y que el donante depositó en un plan de pensiones ya tuvo su carga impositivo y al tener que tributar por IRPF, se da una doble imposición a la que no encuentra lógica legal". 

El primer error es el referente a la reducción del 40%. Las unidades de cuenta aportadas con anterioridad a 31.12.2006 mantienen la reducción del 40%. Las posteriores no, efectivamente. Pero esta reducción no se pierde en caso de fallecimiento, sino que puede ser disfrutada por los beneficiarios. Para ello tienen que ejercer el rescate de los derechos económicos, en forma de capital, dentro del plazo previsto al efecto. Este plazo es de dos ejercicios fiscales completos además del ejercicio en el que se produce el fallecimiento del partícipe. Es decir, si un partícipe fallece en junio de 2022, los beneficiarios podrán rescatar en forma de capital con la reducción del 40% las unidades de cuenta anteriores a 31.12.2006, durante lo que resta de 2022, todo 2023 y todo 2024.

El segundo error es indicar que los planes de pensiones están penalizados por una doble tributación. Una cosa es valorar que quizás sería más conveniente que tributasen de otra manera (por ejemplo, diferenciando entre las aportaciones y la revalorización de las mismas), y otra muy diferente es manifestar que estén tributando dos veces. No es así. El partícipe que realizó las aportaciones de su "neto" (importes por los que ya había tributado al percibirlos) se aplicó la deducción fiscal correspondiente en dicho ejercicio, reduciendo su factura fiscal, por lo que los derechos económicos que están dentro del plan están libres de tributación. Esa era precisamente una de las ventajas del estos instrumentos, el diferimiento fiscal, pensando que cuando el partícipe cobre la prestación tras la jubilación, sus ingresos por rentas del trabajo serán menores que en su periodo de activo y, por tanto, la tributación en el rescate será menor.


domingo, 6 de febrero de 2022

[lfdlc] Aportaciones a planes de pensiones de empleo en 2022. Nos la han vuelto a liar...

 


Para 2022 se han vuelto a modificar los límites máximos de aportaciones a planes de pensiones. En el caso de los planes de pensiones de empleo la modificación tiene una especial afectación por la incertidumbre que ha generado.

El nuevo límite máximo para las aportaciones de los partícipes, según establecen los Presupuestos Generales del Estado para 2022 (PGE), es de 1.500€, cuando el año pasado el límite estaba en 2.000€. 

Sin embargo, la nueva redacción del artículo 52.1 de la Ley 35/2006 del IRPF incluye algunas cuestiones que han generado bastante incertidumbre entre las gestoras y los promotores de planes de empleo (en los individuales no hay duda de que no se pueden superar los 1.500€), que solo podrá aclarar la Dirección General de Tributos mediante la resolución de las consultas presentadas.

El párrafo de la discordia, para los planes de pensiones de empleo, es el siguiente: "Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial".

Así, las opciones posibles de aplicación que presenta esta redacción son 3;

1) El límite de los 1.500€ no se puede superar en ningún caso. El promotor puede llegar hasta los 8.500€ siempre que el compromiso (aportaciones de ahorro + aportaciones de riesgo) así lo establezca, e incluso seguir "pisando" el límite de aportaciones reservado al partícipe, hasta un total de 10.000€. Esta es la más restrictiva para los partícipes, y posiblemente la menos probable.

2) El límite de los 1.500€ solo se puede superar hasta completar la aportación obligatoria del partícipe. En el caso de que dicha aportación obligatoria esté por encima de los 1.500€, y al objeto de no distorsionar el régimen de aportaciones establecido en el reglamento del plan de pensiones, podrá rebasarse el límite hasta completar dicha aportación obligatoria, la cual en ningún caso podrá superar la aportación que realice el promotor.   

3) El límite de los 1.500€ se puede superar, sin ningún condicionante, hasta igualar la aportación obligatoria del promotor. De este modo, y llevado al extremo, si un promotor aporta 5.000€, el partícipe podría aportar hasta un total de otros 5.000€. 

Quizás con los siguientes ejemplos se ven mucho mejor las diferencias entre cada supuesto;



Otro matiz de la situación 3) sería si las aportaciones del promotor para cubrir la prima de riesgo de las prestaciones aseguradas de fallecimiento o incapacidad en activo (si las hubiera) también computan en las opciones del partícipe de igualar las aportaciones del promotor, o si solo se consideran las aportaciones del promotor a la contingencia de jubilación. 

Solo por completar el comentario, pero ya sin polémica interpretativa anterior, también se ha incorporado una disposición para eliminar la posibilidad de que se pueda sortear el límite de aportaciones a planes de pensiones mediante los planes de retribución flexible. Estos planes permitían en el ejercicio 2021 que el promotor aportase al plan de pensiones dentro del límite de sus 8.000 euros (adicionalmente al límite de 2.000 que tenía el partícipe), generando el mismo efecto fiscal de la deducción para los partícipes, ya que el importe aportado por el promotor se detraía de la retribución salarial bruta del partícipe. Esto minoraba su base imponible en los mismos términos que si se hubiese aplicado la deducción por aportaciones a planes de pensiones. Esta regulación se corresponde con el párrafo que indica; "A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador".

En cuanto tengamos clarificado cuales son las posibilidades de aportación para el ejercicio 2022, realizaremos una nueva entrada con la contestación de la DGT, o con la solución de consenso que vayan a aplicar las gestoras para las aportaciones de los partícipes en 2022. 


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21653

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t4.htm

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viernes, 4 de mayo de 2018

[lfdlc]: ¿Como se aplica un embargo sobre mi plan de pensiones?

Conforme el Artículo 22.7 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones, es posible embargar judicial o administrativamente los derechos económicos del plan de pensiones, solo que dicho embargo no será efectivo hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan hacerse efectivos los derechos consolidados.
Si la entidad gestora no ha tenido conocimiento del derecho a la prestación será, posiblemente, el juzgado quien adjunte la documentación que permita acreditar que se ha causado dicho derecho (resolución de incapacidad o jubilación, por ejemplo).
En estos casos, no es necesario que la Comisión de Control del Plan, en el caso de los planes de empleo, autorice la correspondiente prestación, ya que el embargo debe de ejecutarse sin que la entidad gestora (que es quien recibirá la comunicación, y no el plan) pueda hacer otra cosa. 
Por último, y a pesar de que el texto de la norma parece indicar que los derechos consolidados deberán remitirse al juzgado íntegramente, la entidad gestora aplicará la fiscalidad correspondiente a una prestación en forma de capital con su derecho a reducción (para aportaciones anteriores a 31.12.2016) si lo hubiera, transfiriendo al juzgado el valor neto de la prestación, y no el bruto. De este modo, el partícipe habrá cumplido también con sus obligaciones con la hacienda pública, sin que la ejecución del embargo le genere nuevas deudas.





7. Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme a lo previsto en el artículo 9.
En los términos del artículo 8, apartados 8 y 10, del texto refundido de la ley, cuando el derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan hacerse efectivos o disponibles conforme a lo previsto en el artículo 9. Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos consolidados a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo.
En caso de que el partícipe o beneficiario sea titular de varios planes de pensiones serán embargables, en primer lugar, los del sistema individual y asociado, y en último término, los planes del sistema de empleo.


  • Ejemplo de notificación judicial de embargo