Comentábamos en una entrada anterior las incertidumbres generadas para 2022 sobre los límites de aportación a planes de pensiones de empleo, con el último cambio normativo.
Sin embargo, ya tenemos contestación de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre como interpretar la norma, a la consulta que se planteó desde INVERCO, y trae cambios importantes para los planes de pensiones de empleo.
En el ejercicio 2021, con la regulación anterior, las aportaciones del promotor, si el compromiso lo exigía, podían "pisar" el límite de 1.500€ del partícipe. Es decir, si el promotor tenía que aportar entre ahorro y prima para las prestaciones de fallecimiento e incapacidad en activo, el máximo de 10.000€, el partícipe se quedaba sin poder aportar nada. Además, cuando era posible aportar por parte del empleado, el límite del partícipe se entendía común para aportaciones obligatorias y voluntarias, por lo que solo podría hacer alguna aportación voluntaria en el caso en el que primero hubieran entrado la totalidad de las aportaciones obligatorias del partícipe.
¿Y como quedan los límites de aportación entonces para 2022?.
Empecemos por lo que dice el ejemplo práctico que pone la DGT, que al final es lo único que va a entender el partícipe, e intentar convencerlo de otra cosa, va a ser difícil;
"En consecuencia, si la empresa realiza contribuciones empresariales (así calificadas) por importe de 4.250 euros anuales, el trabajador podría realizar aportaciones al mismo instrumento de previsión social por importe de 5.750 euros anuales, de las cuales se incluirían 1.500 euros en el límite general y 4.250 euros en el límite adicional".
De este párrafo se deduce claramente que;
- el partícipe tiene un límite específico y no condicionado por las aportaciones del promotor de 1.500€, igual que en los planes de pensiones individuales, dentro del que podrá realizar aportaciones voluntarias, en cualquier caso.
- los compromisos de aportaciones obligatorias que establezca el reglamento del plan de pensiones de empleo solo podrán disponer de los 8.500€, que incluirá tanto las obligatorias del promotor (ahorro y riesgo), como las obligatorias del partícipe.
Es decir, el promotor ya no va a poder disponer de este límite de 1.500€ si las aportaciones que establece el compromiso superan los 8.500€, como pasaba antes.
Sin embargo, aunque el ejemplo parece ser rotundo y contundente, lo difícil es encajar este supuesto con otra afirmación, en un párrafo anterior de la resolución de la DGT, cuando dice;
"El límite de 1.500 euros anuales es un límite general que comprende tanto aportaciones a sistemas individuales como de empleo, así como contribuciones empresariales a sistemas de empleo".
Aparentemente, el párrafo está considerando que en el límite de los 1.500€ se pueden incluir contribuciones empresariales, como sucedía el año pasado.
¿Cómo encaja esto con lo anterior? Quizás habría una interpretación combinada en la que el promotor podría usar ese límite, si no lo utiliza el partícipe para aportaciones voluntarias. Pero en la práctica de las aportaciones a planes de empleo, en el mes a mes, esa posibilidad no se puede verificar hasta que no hemos llegado al 31 de diciembre y cerrado el ejercicio. El promotor antes de esa fecha no va a tener certeza de si el partícipe ha hecho uso de esa capacidad, o no, en algún otro plan individual, o en el mismo de empleo, pero aportando directamente al fondo contra su cuenta bancaria, en vez de hacerlo por descuentos en nómina.
Por lo tanto, la única opción con la que el promotor de un plan puede programar sus aportaciones anuales es considerando que el límite de los 1.500€ es exclusivo del partícipe para aportaciones voluntarias, tanto si finalmente lo usa, como si no.
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