domingo, 27 de junio de 2010

La solución al problema de las pensiones públicas: No hacer nada.

José Luis Álvarez Arce, profesor de “Economía Española” en la Universidad de Navarra, presenta en un video de 3 minutos de duración su visión sobre “Hacia donde van las pensiones en España”.

Tras explicar en que se sustenta el modelo español de pensiones (sistema de reparto), cuestiona su viabilidad en la medida en que la estructura de la pirámide se modifica y evoluciona hacia situaciones en las que puede no haber suficientes recursos para financiar los pagos del sistema de previsión social estatal.

¿Opciones?:

Primera:Cambiar el modelo. Reducir los pagos o incrementar los ingresos. Una de las formas de hacer ambas a la vez es retrasar la edad de jubilación.

Segunda: No hacer nada. Asumir que el cobro de las pensiones es un derecho adquirido e incuestionable del estado del bien estar, tal y como están concebidas en este momento, y cubrir las deficiencias del sistema vía impuestos.

Esta última opción solo es viable si la economía crece y permite dedicar más recursos a la financiación de las pensiones. Para ello es necesario sentar las bases de un crecimiento sostenido en el tiempo. Por tanto, el futuro de las pensiones está estrechamente vinculado al futuro de la economía española.

Sencillo y conciso. Evidentemente, él lo cuenta con más propiedad. 







Post Data 1: En este enlace podemos ver, como curiosidad, el programa para el curso 2009-2010 de la asignatura “Economía Española” que imparte en la Universidad de Navarra el profesor José Luis Álvarez Arce. Los dos primeros documentos recomendados son de FEDEA. Aunque ninguno de ellos es el referente a la reforma del sistema de pensiones, podría perfectamente estar en la lista...

Post Data 2: El video se incardina en el canal de YouTube que la Universidad de Navarra dedica a sus ex-alumnos bajo la denominación AlumniNavarrenses.

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jueves, 24 de junio de 2010

¿Y que tal jubilarse a los 70? … pero sin que falte un toque de humor…



Leíamos a través de RRHH Digital que los británicos estudian acelerar la elevación de la edad de jubilación a los 66. La noticia podemos encontrarla en versión original en la BBC.

El anterior gobierno laborista ya tenía previsto elevar la edad de jubilación de los varones hasta los 68 en 2046, pasando por los 66 en 2024, a efectos de cobrar las prestaciones públicas de jubilación.

Ahora, la fecha que se valora por parte del nuevo gobierno para establecer la edad de jubilación legal en los 66 años es 2016; se adelantaría 8 años.

Además, no se descarta elevar esta edad incluso hasta los 70 años en próximas décadas. Así lo reconoce Nick Clegg, Viceprimer Ministro del Reino Unido, en el fragmento de entrevista que incorpora la BBC en el mencionado artículo, eso sí, tras un pregunta un poco tendenciosa de la propia entrevistadora.

Pero ¿todos los trabajos pueden realizarse a igual nivel a los 60, que a los 65, que a los 70?.

La gente de “Vaya Semanita” nos ofrece su particular visión de lo que puede ser el futuro que nos espera… mejor será será que nos lo tomemos con sentido del humor...












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lunes, 21 de junio de 2010

¿A dónde nos conduce el “Fondo de capitalización”?: el famoso modelo “austríaco”.



El Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, establece en la Disposición final segunda, la constitución de un “Fondo de capitalización”.

El texto es escueto, pues no hace más que esbozar su concepto y fijar un plazo para ponerlo en marcha:

“El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.
La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.
El Fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012.”

El único efecto favorable que yo le veo para el mercado laboral es que se incentiva la movilidad entre empresas en la medida en que, cuando un lleva cierto tiempo en el mismo sitio y ya tiene unos años, empieza a valorar el coste de su antigüedad. Si esto ya no es un elemento de retención habrá más gente dispuesta a cambiar de empresa pues podrá “llevarse” a su nueva empresa parte del valor de esa antigüedad, mitigando el efecto “salto al vacío”.

Por el contrario, las dudas que plantea son muchas, no ya referentes a su funcionamiento, el cual aún desconocemos, sino vinculadas al propio concepto del fondo.

Sobre el propio concepto:

  • si no va a haber incremento de cotizaciones empresariales, o minoramos las que se destina a otros conceptos o lo paga el trabajador, que ya sería el colmo.
  • si a fin de cuentas son salarios diferidos, pues voy a poder percibirlos en todo caso, antes o después, ¿por qué no se incorporan a un sistema de previsión social y se eliminan de las indemnizaciones a percibir?.
  • si se les diera tratamiento de un sistema de previsión  social tendría sentido que la gestión pudiera ser privada a través de Entidades Gestoras, como en el caso de los planes de pensiones. Si no es así, y el Estado tiene la titularidad del Fondo, ¿la gestión se realizará como la del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con un 70% en compras de deuda pública propia?, ¿o va el Estado a asumir el riesgo de invertir en renta variable con este Fondo?. Pues para ese viaje, casi mejor que se gestione cada uno sus alforjas…


Sobre su funcionamiento:
  • no hace falta recordad que va a ser de capitalización y no de reparto, ¿verdad?.
  • ¿cuándo decimos que la indemnización se reducirá en el número de días acumulado nos referimos a días calculados sobre la base indemnizable en el momento del despido o hablamos de importes diferentes, lo que podrías reducir el valor de la indemnización para el empleado?.
  • esta es de manual: ¿Cuál va a ser la fiscalidad de la prestación rescatada?. ¿la misma de la indemnización?. ¿Y si me jubilo?. ¿En ese caso si tributa?... ¿Tendré que decirle a mi empresa que me despida 2 días antes de jubilarme, y fingir cobrar su parte de la indemnización para beneficiarme de la fiscalidad de la parte que pague el "Fondo de capitalización"?...

En fin, veremos a donde nos conduce todo esto, pero seguro que no será un "camino dorado" ... 


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[Imagen / B℮n]


Post Data: Cierto que todas la referencias del texto son de ElBlogSalmon, pero es que de las 7 u 8 páginas de google que me he recorrido buscando referencias eran de los pocos que en vez de reproducir contenido de agencia, comentaban, y lo que comentaban era reproducible...


jueves, 17 de junio de 2010

¿Cómo se llega al área de previsión social de una empresa sin ser actuario?.

Releyendo contenidos de meses anteriores de SegurosRed, uno de los mejores sitios de la blogosfera sobre seguros, me encuentro de nuevo con una entrada de Adrian Couceiro, en su blog “Polizas y Seguros”, titulado “De profesión; actuario”.

En el artículo se enumeran las diferentes salidas profesionales a la carrera de Ciencias Actuariales y Financieras; Corredurías de Seguros, Aseguradoras, Gestoras de Fondos y Pensiones, etc.

En cierto momento del texto dice: “También existen puestos en grandes grupos empresariales, donde desean tener actuarios para gestionar la exteriorización de los CP [compromisos por pensiones] de la compañía en las mejores condiciones posibles”.


Esta referencia me llamó poderosamente la atención porque el primer concepto que me vino a la cabeza fue: ¿intrusismo?.

No hay que llevarlo hasta ese extremo, claro está, pero lo cierto es que, como en mi caso, que no soy actuario, existen muchas empresas cuyas prestaciones post-empleo y otros beneficios sociales no cuentan en su área con ningún actuario, que desde muchos puntos de vista sería la opción más lógica para trabajar en este área.

Y entonces, ¿cómo se llega al área de previsión social de una empresa sin ser actuario?.

Esta misma reflexión me la he planteado yo mismo en diferentes ocasiones, sin encontrar una respuesta clara porque, aunque estoy encantado con mi trabajo y creo que lo desempeño a buen nivel, es inevitable que en algún momento de estos últimos años me haya asaltado la idea de que me faltaba cierta preparación.

Posiblemente influyeron muchos factores en que desde Recursos Humanos no se incorporase, con carácter general, actuarios al área de previsión; el conocimiento de la historia de los convenios colectivos de los que derivan los compromisos, la facilidad de interlocución con otros departamentos, con los sindicatos y con los propios empleados… 

Pero creo que nunca fue algo premeditado, ni racionalizado. Quizás lo que más ha pesado, es que el área de prestaciones post-empleo ha sido considerado por la Dirección de Recursos Humanos como algo especialmente sensible en el que históricamente se ha preferido tener, sobre todo, gente de la casa… que salgan los números, claro, y con el apoyo de quien haga falta, claro, pero gestionado por gente de la casa… 

Evidentemente, para el trabajo diario nos es absolutamente imprescindible la intervención de mediadores, aseguradoras y consultores actuariales, sin los que estaríamos absolutamente desamparados, y a los que desde este pequeño rincón quiero aprovechar para agradecerles, la paciencia que han tenido conmigo a lo largo de estos años y lo mucho que he aprendido de todos ellos.


[Imagen / Jorge Franganillo]

lunes, 14 de junio de 2010

Reforma unilateral de las pensiones: ¿Qué se cuece en el Pacto de Toledo?



¿Cuánta gente puede seguir en España la publicación nuevos documentos sobre el “Pacto de Toledo” a través del buscador de iniciativas del Congreso de los Diputados?. ¿Quién se lee los Diarios de Sesiones?... Yo soy uno de esos raritos, y encima encantado porque el tema está que arde…

Sin embargo, es curioso como la publicación de noticias y opiniones avanza día a día imparable, y los documentos referentes a la Comisión llegan con cuentagotas (y algunos ni siquiera han pasado por los medios de comunicación). Ya lo mencionábamos en el comentario de 24 de mayo sobre el futuro del Pacto de Toledo donde veíamos referencias de prensa que no terminaban de llegar a página del  Congreso.


Pues aunque algunos medios lancen constantemente el mensaje de que la reforma de las pensiones, incluida la congelación del 2011 que ya se ha aprobado, pasará a través del Pacto de Toledo (p.e.. PUBLICO y REUTERS), vamos a ver que está pasando de verdad, sobre aquello que podemos ver porque se publica, claro, … lo que se cueza entre bambalinas es otro cantár.

(1) El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta una Proposición de Ley sobre mantenimiento del Pacto de Toledo en la revalorización de las pensiones. (122/000231 / presentado el 31/05/2010 y calificado el 08/06/2010).

Tras una exposición de motivos que reproduce la voluntad del Pacto de Toledo de mantener las pensiones al margen de la contienda política diaria, y instaurar la obligatoriedad de revalorizarlas, tiene un único artículo:  

“Se suprime el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público”.

(2) El diputado Carles CAMPUZANO I CANADÉS, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en la Sesión plenaria núm. 162 del Congreso de los Diputados celebrada el miércoles, 9 de junio de 2010, presenta “Interpelación urgente sobre la necesidad de reafirmar los principios del Pacto de Toledo al abordar las reformas del sistema de pensiones. (172/000186 / presentado el 02/06/2010 y calificado el 08/06/2010).

Se enzarza en un debate con el Ministro de Trabajo del que solamente se extrae en claro que el Sr. Corbacho tiene previsto comparecer el día 22 de junio en dicha Comisión del Pacto de Toledo, que no es poco pues es la primera noticia que me llega al respecto.

(3) El diputado Juan Morano Masa, del Grupo Parlamentario Popular, en la misma Sesión plenaria núm. 162 del Congreso de los Diputados celebrada el miércoles, 9 de junio de 2010, presenta la siguiente pregunta:  ¿Tiene previsto el Gobierno volver a respetar el Pacto de Toledo rectificando su recorte en las pensiones aprobado en el último decreto-ley?  (180/001075 / presentado el 02/06/2010 y  calificado el 08/06/2010).

¿Alguna duda sobre cual fue la contestación del Sr. Ministro de Trabajo…? Ya veremos como están los ánimos para su comparecencia del día 20 de junio.


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[Imagen /  Tomás Fano ]

lunes, 7 de junio de 2010

La dorada época en que los convenios eran ... "estupendos": complementos de pensión sobre salario a la jubilación.

"PensionsGuru" es un blog británico que trata sobre pensiones. Hasta aquí, nada fuera de lo normal, hay cientos de esas páginas de este tipo en el Reino Unido (no como en España, claro).


Lo que la hace diferente a cualquier otra es que sus editores, Paul Hogarth y Steve Bee, tienen el suficiente sentido del humor como para hacer muchas de las entradas de su blog ... !!! EN FORMATO VIÑETAS ¡¡¡.

La de esta semana es especialmente agria y me ha evocado algunas cuestiones sobre la evolución de los modelos de previsión social en la empresa, no solo aplicable al caso de España. 

Bajo el título "Accidental accrual" ("Devengo fortuito"), narra una conversación en la que el personaje invitado cuenta que es titular de un sistema complementario de pensiones al de la Seguridad Social asociado a su salario a la jubilación (final salary pensión scheme). 

Este plan de Prestación Definida (DB Defined Benefit) le reportará anualmente 25.000 libras (30.000 euros) y está asombrado porque el coste de una pensión vitalicia y reversible parcialmente al cónyuge supérstite puede costar casi medio milló de libras (600.000 euros). ¿Como habría podido ahorrar ese dinero él solo si no lo hubiera aportado en su mayoría su empresa?. ¡¡ Pero si esa cantidad es incluso mayor al valor de su propia casa !!. 



El contrapunto sobre la situación en UK lo ofrece el protagonista de las tiras cómicas. Los sistemas complementarios están en vías de extinción. Cerrados para nuevos empleados y a veces redefinidos a la baja para los futuros beneficiarios. Aquellos que van a disfrutar de ese beneficio son una generación afortunada. Han podido comprar bienes inmuebles y disponer de cuantiosos ahorros para la jubilación de manera simultanea. Pero esa situación, ya no la conocerán las generaciones venideras.

En la "vida real" esto tiene su importancia. Las oblicaciones de prestación definida son un agujero permanente en los balances de las empresas que tienen que cubrir ingentes cantidades de dinero para mantener equivalente el valor patrimonial de los planes de pensiones, al valor actual de las obligaciones futuras.


  • Uno de los principales motivos que ha retrasado la fusión de Iberia con British Airways (BA) ha sido el acuerdo con los sindicatos para solventar a futuro del déficit de sus planes de pensiones, que viene de lejos. Bajo ciertos esquemas de transformación de los compromisos (minorar pensiones futuras o incrementar aportación del empleado), BA tendrá que seguir aportando 330 millones de libras anuales, es decir, 400 millones de euros, o 66.000 millones de ptas... ¿con el beneficio de cuantos billetes de avión al año se cubre este pago...?

... y podríamos seguir poniendo ejemplos...


¿Y que sucedió en España?. Normalmente, eran las grandes empresas de sectores regulados o en régimen de monopolio, las que podían permitirse instaurar estos sistemas en sus convenios colectivos,  ... hasta que dejaron de poder hacerlo, claro, pues el propio sistema atacaba directamente la subsistencia de la empresa en forma de multimillonarias provisiones de balance. 

No creo que quede ninguna empresa que tenga estos sistemas abiertos a nuevas incorporaciones. Muchas los mantienen para ciertos colectivos hasta su extinción, y estoy seguro de que todas intentaron transformarlos en sistemas de aportación definida, en los que la empresa sabe exactamente cual es su coste para cada empleado en temas de prestación y dicho coste va por cuenta de resultados en vez de tocar el balance.

¿Que pasó despues?. Pues que escarmentadas de los excesos del pasado, ya es todo un logro encontrar hoy en día un plan de pensiones de empleo en el que el promotor cubra más de un 3% del salario fijo en concepto de aportaciones a la contingencia de ahorro. Y eso, en 30 años da para lo que da. 

Ya lo decía Lorenzo Silva en "La flaqueza del bolchevique", mientras caracterizaba al protagonista de su novela como un empleado de banca quemado y de vuelta de todo, despotricando de las diferencias existentes entre trabajadores de una misma empresa ... y es que hubo una dorada época "en que los convenios eran cojonudos"... 



Post Data 1: Que no se me enfade nadie con la referencia al libro de Lorenzo Silva, que no es más que una novela, aunque tiene algún fragmento "durillo" con algún colectivo. "La flaqueza del bolchevique", Lorenzo Silva - Finalista Premio Nadal -1997 . Ediciones Destino-Booket- págs. 45-55

Post Data 2: El que debe estar que trina es él propio Lorenzo Silva. Mientras buscaba, en papel, la cita y la referencia del libro (estanterías del salón, abajo a la derecha), descubro que una página rusa tiene fusilado el libro completo, y nada de escaneado, no... en texto que permite copiar y pegar... (la frase , y su contexto, está en la página 4...).


También puede ser de interés en "la fábula de la cigarra": 



[Imagen / PensiónsGuru ] 

jueves, 3 de junio de 2010

Hablando de Planes de Pensiones de Empleo en LinkedIN



El otro día, inicié un debate en LikenIn, en el grupo “Compensación y Beneficios”, al hilo de mi última entrada sobre Planes de Pensiones de Empleo. Si, lo reconozco, es otra forma cualquiera de intentar promocionar las visitas en un blog de contenido algo adusto ;-)

Tampoco esperaba una multitud de comentarios, pues en RRHH es siempre más fácil tratar temas más “soft” (sin ánimo peyorativo alguno, eh) que enfangarse en algo como los planes de pensiones.

El resultado hasta ahora ha sido interesante. Un solo participante, ... pero escogido.

Como no se qué posibilidades de rescate del texto tendrán las publicaciones en grupos de LinkenIN y no quiero perder los comentarios, he optado por incluirlos en el blog.

Sobre todo, porque espero que una de las próximas entradas trate sobre un interesante tema que hemos comentado: los sistemas multicesta, aquellos en los que el empleado puede tener algo que decir sobre cómo se gestiona su dinero.

Evidentemente, no voy a mencionar quien es la persona que ha participado en el debate, pero si puedo indicar que es un profesional de la previsión social / sector banca. En todo caso, cualquiera que esté en LinkedIN y se inscriba en el grupo “Compensación y Beneficios” puede acceder a este contenido (porque creo que no es “enlazable” ... paradójico hablando de un sitio que tiene LINK en su nombre...). Ojo, el tono es coloquial.



INTERLOCUTOR ANÓNIMO:

“Pues efectivamente, los Planes de Pensiones de Empleo son un magnífico instrumento de retribución a los empleados, con un fiscalidad aceptable (aunque manifiestamente mejorable) y condiciones potenciales para constituir un buen elemento de fidelización, vinculación, retención e incluso atracción de nuevos profesionales dentro de la política de recursos humanos de una compañía. 

Sin embargo el tan manido, esperado y desatendido desarrollo del segundo pilar de la Previsión Social en España no acaba de arrancar, probablemente porque carece de estímulos suficientes. Conceptualmente, no deja de ser algo muy parecido al Sistema Público que conocemos desde hace muchos años: recursos destinados por empresas y trabajadores a financiar la jubilación de éstos en el marco de la relación laboral que les une, pero sin el componente de solidaridad intergeneracional del que goza el Sistema Público- 

Yo creo que ambos deben ser compatibles, porque ni uno ni otro por sí solos bastan (o bastarán) para que la mayoría de los ciudadanos podamos mantener nuestro nivel de vida, teniendo en cuenta que ésta va a ser muuuuuy larga después de la jubilación, aunque la retrasen 2 años. 

Para ello sería muy bueno que los Planes de Pensiones de Empleo tuvieran una regulación independiente de los Planes Individuales, y que se empezaran a tratar como lo que son, parte de la política retributiva de las empresas, y no un mero instrumento de ahorro de los particulares, aunque sean financiados total o parcialmente por la empresa. Convendría dotarlos de mayor flexibilidad, con el objetivo principal de que, como tantos otros de los aspectos retributivos, pudieran adaptarse a las necesidades específicas de cada empresa, de su sector y de las condiciones en las que opera en su mercado. Eso no quiere decir que la empresa pueda hacer lo que quiera de forma unilateral, sino que, como los salarios, las vacaciones o tantas otras cosas, pudieran ser objeto de la negociación colectiva que en cada caso sea necesaria, pertinente o recomendable. 

¿Por qué un límite de aportación a un Plan de Pensiones de Empleo? ¿Existe un límite en los salarios? ¿Es que no se acaba pagando impuestos igualmente, aunque se difieran en el tiempo? 

En cuanto a la forma de cobro, conceptualmente me parece razonable que se intente potenciar la renta, si es vitalicia mejor, pero para ello es imprescindible que los recursos finales permitan cobrar una renta razonable, porque si al llegar a la jubilación tienes 12.000 euros, la renta que puedes cobrar da risa. En fin, que volvemos al principio, y como no se toman medidas para desarrollar el segundo pilar, pues no de desarrolla. 

Me he ido por los cerros de Úbeda, pero bueno, volviendo a tu pregunta, creo que sí, que se valora que la empresa tenga un Plan de Pensiones, pero probablemente de forma muy distinta según el nivel salarial del empleado, tendiendo a valorarlo más los salarios altos. 
Estoy hablando de salarios razonablemente buenos, claro, porque el que gana 1.000 euros no es que no lo valore, es que está preocupado por conseguir comer tres veces al día, que a corto plazo parece una necesidad más urgente que la provisión de recursos para la jubilación. 

En ese contexto sí se valora, y creo que cada vez se hará más, como otras formas de retribución no dinerarias y bien tratadas fiscalmente. Al final, resulta que los técnicos intermedios y los directivos que prestan sus servicios como asalariados son los que más impuestos pagan, porque los que pueden ya se montan una empresita para pagar el 25% o el 30%, así que, superado un nivel salarial mínimo, creo que las fórmulas de retribución "alternativa" son siempre una buena idea, y parta las dos partes. 

Me temo que se valora menos de lo debido al principio, aunque sí cuando se jubila un compañero que tiene un importe significativo, lo que pasa es que el compañero viene de una transformación y el de al lado nunca llegará a tener eso, y vuelta al principio del texto...”

LA FABULA DE LA CIGARRA:

"Muchas gracias por tu aportación, pero lo tuyo no es un comentario, es directamente sentar cátedra ;-) 

No puedo estar más de acuerdo contigo punto por punto: 

- elemento de fidelización. 
- mejor valoración del producto a mayores niveles salariales. 
- previsión social como asignatura pendiente en España. 
- potenciarlos en un marco de compatibilidad con el sistema público de pensiones. 
- potenciar la modalidad de cobro en forma de renta. 
- existencia de colectivos muy beneficiados por transformaciones de compromisos. 

Ahora, hay algunos puntos que me parecen especialmente interesantes en lo que comentas y a los que espero dedicarles más tiempo de reflexión para intentar convertirlos (cuando estén maduros) en futuras entradas del blog, por ejemplo: 

- revisar la limitación de las aportaciones (y eso que venimos de cambios legislativos que han hecho justo lo contrario…). 
- regulación independiente de la de los planes individuales (solo comparten el nombre y el tratamiento fiscal, y los planes de empleo tienen suficientes particularidades como regularlos por separado … aunque primero haya que determinar hacia donde vaya esa regulación, que es lo difícil). 
- dotarlos de mayor flexibilidad (indudablemente, pero el control sindical de las comisiones de control lo complica bastante y siempre se interpretaría que es en perjuicio de los derechos de los trabajadores… en todo caso es para pensárselo). 

Hay otro punto que no hemos comentado por ser posiblemente muy específico, pero a mí me solivianta por el tratamiento legislativo actual y es donde yo entiendo que más campo hay para flexibilizar: los sistemas multicesta. Aquellos en los que el empleado puede tener algo que decir sobre cómo se gestiona su dinero partiendo de la base de que la aversión al riesgo no está directamente relacionada con la edad. Pero esto solamente ya dá, no para una entrada en un blog, sino para una tesis". 


INTERLOCUTOR ANÓNIMO:

"Gracias a ti por abrir el debate, Alberto. 

Es cierto, el tema de los perfiles de inversión con algún componente de decisión propia es complejo y daría para iniciar un debate por sí mismo, pero creo que tal como están las cosas ahora mismo es difícil que cambie a corto plazo, pero en fin, si algún día tenemos la oportunidad supongo que seremos varios los que hablaremos largo y tendido sobre el tema. 
Un saludo.".




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